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Fallos: 278:361 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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el señor Fiscal de la Cámara Nacional de i la Crimiie dC tl Ai Considerando:

19) Que a fs. 8/9 el mencionado señor Fiscal presenta la denuncia de referencia ante la Cámara, la cual el día 3 de abril ppdo.

ja 58m endo ag e eo Pr el e ¡gal cha lo no pérdida qe nece hp (malo en emana dd i ésta la Cámara resuelve mao e de 1 amb ar por el art. 14 —in fine— de la ley 16.937.

29) fs. 15/28 obra el escrito presentado, en consecuenma al die cleaos .

e con que se cierra dicho escrito, 39) el análisis de las mencionadas así el de a o y otros"— cuya transcripción se acompaña, permite establecer cuáles son —en suma— las imputaciones <; que básicamente es funda la denuncia, las que pueden, así, sintetizmse de esta manera:

1- Retardo malicioso de justicio en el que se habría incurrido en las situaciones que se mencionan a continuación:

a) en la citación de testigos; b) al omitine lo relativo a la de j ae proveer a la pérdida de jurisdic€) las pérdidas de jurisdicción:

d) omisión en proveer concretamente el pedido de Santiago Orlando Mariano de ser tenido como parte querellante; €) falta de decisorias de ll — Haber acordado el letrados oz, mall pena bando Juicio" y arbitraria eliminación del proceso de "quien no cio 20 del Cadigo Pee ra e an 463, e ciso 29, del Cádigo Procesal :

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-361

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