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Fallos: 278:355 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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le a ende revoca la sentencia se a la ejecución promovida mee pl Las costas de todo el juicio a cargo del vencido, :

Rosento E, Cuura.


ALBERTO RODOLFO LLOVET y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, cuestionada la inteligencia de normas federales —arts. 08, inc. 1, ap. €), de la ley 13:90 y 38, inc. 8, 2 apartado del decreto-ley 10.700/45-, la decisión ha sido contraría a las pretensiones del apelante.

RETIRO MILITAR
Para la forma del cómputo de los servicios, a todos sus efectos, corresponde remitirse a las normas vigentes al tiempo de su prestación. Dado que, en el caso, el decreto-ley 10.700/45 que lo rige, establecia que los alumnos pertenecientes a escuelas de rechtamiento de la Marina de Guerra no eran militares ni estaban sujetos a compromisos de servicio antes de recibir la propiedad del grado, no es computalle en la antigúedad del actor ese lapso y, al no completar el mínimo de antigúedad exigido, carece de derecho para obtener el retiro militar solicitado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Llovet, Alberto Rodolfo c/ Gobierno de la Nación s/ retiro militar".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs, 102/103 de la Sala n? 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda deducida por el actor a efectos de que se le otorgue el retiro militar que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-355

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