Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 278:356 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

prevé el art. 96, inc. 1 ap, €), de la ley 13.996 y los haberes atrahalos dende la fala om que Tue dedo de Laja de la Armada Nacional, 29) Que contra aquel pronunciamiento, Llovet dedujo recurso mente e o o env de en juicio la i normas AAA pt apelar Fees! apelante Cart. 14, inc. 39, de la ley 48).

le demtrioges € la Ectuala de Mesialcs de la Acuada a etdad de spam 11 de febrero de 1948. Egresado el 31 de diciembre de 1952, cumplió varios destinos hasta la fecha de su baja.

ocurrida el 28 de febrero de 1958 Cfs. 21 del expediente adjunto) 4) Que el recurrente, con fundamento en lo prescripto en las disposiciones de la ley 13.996, sostiene que para la concesión del re tiro que reclama debe computarse el período en que revistó como asRicote e la Estunda de Meninica de la Armado hast tee la misma. Tal pretensión no es admisible, como lo resuelve el a quo, " vez - e rar el decreto AD FODSS, retiticade 12.980, esta expresamente alumnos Eealentis e Les camales de ie la Marina cr "...no son militares ni están sujetos a compromisos de servicios mien tras no reciban la propiedad del grado" Cart. 38. inc. 8, 2 ap).

59) Que no obsta a esa conclusión el hecho de que a la fecha en que el actor fue dado de baja se hallara en vigencia la ley 13.996 cuyo art. 4? reconoce estado militar a ese personal, desde que las nor más de aquélla —que entró en vigor el 12 de octubre de 1950— m se aplican con efecto retroactivo.

6) Que, en tal sentido, corresponde señalar que el art. 132 de la ley mencionada dispar que cta "av aleeri el unes el dl de de los servicios ya prestados, ni los tiempos de servicios que se compu ten hasta el momento de entrar en vigencia los títulos correspondien tes...", "lo que importa, en verdad, un reenvío en lo que concierne ala a el Ca de ici pa tados a Cde eras vigmes al tempo de nu Mresitn, pur cala ame de dor".

como lo decidió esta Corte en Fallos: 268:533 , donde se debatió una cuestión sustancialmente análoga 2 la presente.

7") Que tampoco sustenta la apelación el hecho de que una Resolución Ministerial haya resuelto favorablemente situaciones idén

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos