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Fallos: 278:364 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ERMINIA OCHOA
EXHORTO: Diligrnciamiento.

Una vez cumplido por el juez exhortante el requisito de dejar constancia de su competencia territorial, el magistrado provincial a quien va dirigido el eshorio debe dar cumplimiento a la extradición que se le solicita, pues no es admisible que se oponga sobre la base de que no existe orden de detención.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al requerir el traslado de Erminia Ochoa en los términos del exhorto obrante a fs. 1 el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción ha dispuesto, sin lugar a dudas, la detención de aquella persona.

Por consiguiente, no es admisible que el señor Juez del Crimen de Sa Lai e opong, abr hae e ue mo exe code de der ción, al cumplimiento rogatoria enviada magistrado Capital Federal. de Es eo, ln embarga, que el eabeto quite Je necuna mes:

ción de la competencia del juez requirente (cf. Fallos 272:76 ).

Opino, en consecuencia, que el de San Luis deberá e A de da Le dies omisión antes aludida. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1970.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1970.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Geneval ae resuelvo que el sotor Juez del Cen de Sin Luis debe der cumplimiento a la extradición solicitada a fs. 1 y que, previamente,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-364

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