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Fallos: 278:354 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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6) Que otra solución debe merecer, en cambio, el agravio refede al mer esa que de Cámara ha amado la cuepión de de habilidad de título, que por expresa disposición de los arts. 544, inc. 49, 3/0 de Cade Eee Cid y Comercial oe da Noción vilo que de fundarse en las formas externas del título, limitación ésta que tamSido Etre el a. 101 de LN de Aero, Le PE — po deducir el juicio de ameno. eto, en Pnencionado escrito de fa 56 el excepcionime no objetó las formas extrínsecas del título de fs. 1, sosteniendo que las solicitudes de pago en cuotas originadas en el decreto n? 1339/63 que se encuentran archivadas en el Departamento Control y Cancelación bajo los números 776.740 y 776.756 sólo ostentaban su firma como director autorizado para contraer deudas a nombre de la sociedad, lo que evidenciaba no haberse obligado en forma directa y personal, 79) Que la comidor aida, de exr ape de lo camión pleies da por el ejecutado para eludir las consecuencias de la il e atribuye - Fu como también el alcance de 1 mlidaridad pactada en los instrumentos, importa entrar al estudio de la validez intrínseca del certificado de fs. | y de las solicitudes que en fotocopias sem de 117 afs. 133, o sea, valorar la Jemio de la causa la obligación en que se funda el apremio, lo que no está permits legales en _ como el de autos, de ejecución fiscal 8") Que la conclusión precedente torna innecesario analizar los fundamentos del fallo en cuanto, entrando al fondo del asunto hacen mérito del carácter de fiador del obligado y de la necesidad. en tal caso, de que el título incluya el instrumento de la fianza, cuestiones éstas que deberán ser motivo del correspondiente juicio ordimario que el deudor puede deducir para obtener el reintegro de las sumas cobradas en el apremio Cart. 553 del Cádigo Procesal).

97) Que, finalmente, cabe agregar que no es exacto, como se A ye tra un Caños de Acero Industrias Electrometalúrgicas Mauricio Silbert S, A.— contra la cual ya se dictó sentencia condenatoria, puesto que el escrito de demanda incluye también a Julio Silbert, y prueba de ello es el escrito de fs. 3,intimación de p.go de Es. 6, lo resuelto de fs. 53 y la posterior interIl Filo por pase de a aotenardolo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-354

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