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Fallos: 278:363 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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conclusión asimismo comprende a los cargos enunciados en los Ll 1 del med 39 de atm rec que Laine qe o ) del punto 1, conciernen 4 cuestiones Ci la Cima y deildas por ella enel citado all traneipto a fs 55 —enate e 32/40 , 67) Que los restantes atañen a disposici por el Juez en el trámite a. ari sa tiona como tardías, desacertadas o aun maliciosos : y a la omisión de determinada disposición procesal (punto V del considerando 3).

7) Que esta Corte —on arreglo a la doctrina recordada en el considerando 4 estima tales imputaciones —particularmente en lo que se reiee ala malicia aribuida y teniendo presea) mé me elevado por el Dr. de los Santos —fs. 81/85 que el Tribunal considera, satisfactorio, carecen de fundamento para investigar la actuación del magistrado denunciado.

Por ello, se resuelve desechar la denuncia que antecede, Evuanvo A. Onriz Basuano — Rosunto E. Cuure — Manco Aunenio Risoría — Luis Carros Cannar, — Mancanrra Ancúas. :


PASCUAL vi MEMMO v. SCA. LA CANADERA ve ASCENSION
mui. Coemilar om —].]:]o extreSon tardías las Cuestiones constitucionales planteadas por vez primers en el recurio extraordinario deducido por el actor contra la sentencia que, en lo substancial y sia opartamo de las circunstancias fácticos de la cuusa, acogió las pretensiones de la ejecutada, objeto de debate en el juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción a la cuestión federal. Oportunidad.

Tanto el rechazo como la admisibilidad de las pretensiones de las partes mn eventos previsibles que imponen la oportuna alegación de las defensas de orden constitucional que hagan al caso. (1) 1) 24 de diciembre. Fallos: 269:240 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-363

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