tratada en a aereo 5" de o 139/140, fue desestimada implicitamente a ul declarar su competencia para .
intreerorien el prevedle jdo APO, senyor le pare dio dea de rei me emenga mención alguna me dl de esa defensa. La segunda, considerada por el a quo como de inhabilidad de título, pese a la distinta calificación dada y el excepcionante, fue admitida por j que Silterr no era dendor pera de le igción mer de 47) Que la apelación del fisco se funda en que ni el juez ni Cámara hu transformar una excepción de cosa juzgada —que fue la mente opuesta por el demandado— en otra de inhabilidad de título, y sobre esa base rechazar la acción. Dados los términos en que se el citado ario de fe 56, le Core ve encuentra indado el lo, ya ta evidente Silbert, aunque titul su e: e y mete > petp a ti ate y real ee la Aluato qe E no podía ser traído a juicio como a que se re mado de 6. md o nta ció extpción ve ei? jugador A en la esfera ento esto es, en la calificación Ma tecido y en le dae mación e la norma que sige el cano ación ena e e eadeio de loe partes y puede, en consecuencia, rectificar aquélla e, incluso, aplicar un precepto legal distinto al que hubieran invocado. Así lo ha resuelto el Tribunal en numerosos pronunciamientos (Fallos: 268:
157, sus citas y otros).
5) Que, establecido lo ue antecede, obvio parece decir que lo rc en ln ene de ambas tcs 2 a conculcdo tía constitucional debido defensa en juicio, — el Fisco en sus excritos de Es. 68, 145 y 166 ha ejercido con Sepia! au dere de des expresado las razones que a su criterio tornaban improcedente la delensa opuesta por el codenandado Sil tia ejes fora los alemis $ detonicóa del ión , como se tdo e rra en nc, ue all de aia de desd culo decias de ene Moor le habia anillo e Fic Atos e de e eo India: Elccromeniómics Mauricio her S.A: frente al allanamiento de fs. 15, como admitió el fallo 31 vía. y
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:353
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