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Fallos: 278:357 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ticas a la planteada en autos, aparte de la discordancia que tualiza la Cámara respecto de los informes de Es 67/68 y 69/70) obla e air que aquélla no puede contraiar el texto de la ley aplicable, o sea, art. 38, inc 89, ap, 2), del decrezo 10.700/45, Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, Ronenro E, Cuurre — Manco Auretto Risoría — Luis Cantos Cannar.

S.A. CERVECERIA BIECKERT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subvistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tomado inoficiosa la decisión pesdiente. Tal ocurre en el caso, en el que cabe atender a lo que en definitiva e remolva, en sede administrativa o judicial, respecto del acogimiento de la actora al muevo régimen de excepción —en orden a su denda fiscal estable.

cido por ley 18733.


DICTAMEN DEL ProcumanoR GENERAL
Suprema Corte:

e A e cedente por hallarse en tela de la inteligencia de de la ley 16,932, de caricer fadral.

En cuanto al fondo del asumo, el Fisco Nacional actúa por inedo de rpreemane especial quie ya ha eunido me V. E la intervención que le ). Buenos Aires, 14 de julio de 1970. Eduardo El.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-357

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