El producto obtenido y domercializado en la Argentina incluye la droga importada, composición que en los términos de la ley 111 no es patentable. No corresponde entonces considerar ilícita su importación, ya que si la ley pro hibe el monopolio de los productos farmaco-medicinales y con ese fin les niega ° la patente, sería absurdo admitirlo por vía indirecta, al cohibir la entrada al país de los productos o de las sustancias que los integran, obtenidas por un único procedimiento patentado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
La alegación de que el art. 4 de la ley 111 se hallaría en colisión con el art. 17 de la Constitución Nacional carece de fundamento, pues es obvio que los de rechos en ella consagrados son susceptibles de reglamentación razonable. No puede ser considerada inválida la disposición legal que, por motivos de seguridad, moralidad o salubridad pública, niega la protección, concedida en términos generales por el art 17, a las invenciones que resultan perjudiciales a estos objetivos.
SENTENCIA DEL JuEZ NacionaL EN LO Civir
Y COMERCIAL FEDERAL .
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1966 Y Vistos Estos autos "American Cyamumid Company c/Unifa $. A. Química e Industríal s/usurpación de patente de invención" (Expte. NI A-150/063-F 19) y Resultando:
1) Af 5 se presenta "American Cyanamid Company" por medio de apo derado, deduciendo demanda contra "Unifa Sociedad Anónima Química e Industrial" 2 fin de que se la condene a cesar en la usurpación y defraudación de los derechos otorgados por la patente N" 111.774 de propiedad de su mandante, según título que acompaña y por indemnización de los daños y perjuicios. cansados a su parte mediante dicha usurpación: con imposición de costas, Dice que el desarrollo e inves tigación de ciertos antibióticos dio origen al invento protegido por la patente de su parte, que consiste en el única método conocido para producir demetilelortetrací elina; y la demandada está usurpando dicha patente mediante la importación de demetilelortetracielina fabricada en Italia, vendiéndola en el mercado de este país bajo el nombre de "Integramicina". Realiza luego una breve reseña sobre la evoTución de las investigaciones en materia de antibióticos, ninguno de los cuales era suficientemente satisfactorio por los inconvenientes que presentaban, llegando al tercer antiblótico importante y útil que fue el cloramphenicol, anunciado por Erhlich y otros en 1947 producido con el streptompcers Venezuelae y el cuarto que fue la eclortetraciclina (aurcomicina) creado por Duggar en 1948, producido de ciertas cepas naturales del sfreptomyces aureofaciens aislado del sucio. Continúa diciendo que los científicos de American Cyanamid Company, trabijando hajo las órdenes del Dr. Dug
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:314
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