16) Que al asi, el legislador ha puesto en ejercicio incuestionables polo enema y de po poa nj riesgos previsibles y cohibir una conducta o eventualmente dañosa. Porque, como lo ha dicho esta Corte, los derechos individuales que la Constitución consagra no son absolutos, y en aras del bien común, cuando es imperativo tutelar los valores de mayor jerarquía, tcleran la restricción razonable, impuesta por la salud de la República (Constitución Nacional, art. 14; doctrina de Fallos: 136:161 ; 142:80 ; 191:197 ; 253:133 , y muchos otros). " 17) Que las inhabilidades señaladas en los arts. 6, 7? y 8? de la ley 17.401 —y en particular la del inc. <), del art. 69, que es la directamente sica. al "sub judice"— son típicas y razonables medidas de prevención, y no pueden ser atacadas precisamente en nombre de las instituciones y los derechos que tienden a . Lo ilegítimo y lo inconstitucional por excelencia es, e dele. lucro que apunta a la subversión y a la destrucción violenta del orden instituido por la Constitución y las leyes del país. Constitución y leyes —orden jurídico en suma— que no se defienden Aumerdo dos resortes de su existencia a quien las agrede y menoscaba. lógico, pues, que el legislador rchuse el ingreso al país de los extranjeros alienten tales pi y no admita en la función pública, zonas de seguri En de Augeres enradgicos en los medi de co municación, en las industrias críticas, en las escuelas, a uienes podan lograr desde allí la realización de sus designios E 189) Que, por lo demás, al margen de uier connotación pe nal, abundan deta e dirigidas a pre servar un interés superior al propio y circunstancial del inhabilitado.
Na sólo con miras al ejercicio de la policía de seguridad, ni tampoco en el sólo ámbito del derecho público cabe cerrar el acceso o apartar del desire e Lo graide. rempeato defisiiranenoe, a quien ve caia o comprometerlos. La premisa para múltiples y conoci de ciones an que nado Coma de Y ción de la ley. Son, en esencia, inhabilidades ili de derecho, fundadas en razones de orden público, de moral, de buenas costumbres, de protección a los terceros, o derivadas de la índole y el régimen de la institución capital que las motiva. Bien entendido que, con referencia a la preservación de las bases institucionales de la República, el honor de llamarse argentino, el de ejercer las magistraturas establecidas por la Ley Fundamental y las dictadas en su consecuencia, el de
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:309
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