El Profesor Pereira Forjaz expresa °...en el momento actual mo se pueden considerar mo viables los otros procedimientos diferentes de preparación de demetiltetracidina lógicamente concebibles, que serían la desmetilación selectiva de las tetraciclinas y su síntesis total" (pág. 5 y vta. de su informe); "...se verifica por la bibliografía que ninguna tentativa fue realizada hasta hoy con éxito... hasta prueba en contrario se debe considerar imposible..." (pág. 5 vta. de su informe); . . habiéndome entregado a una revisión eshaustiva de la bibliografía cientifica...
no encontré referencia... 0 a procedimientos de preparación..." (pág. 6 vta. de su informe).
Como acotación al margen, cahe destacar que tales tres trabajos han sido realizados a pedido de la propia actora (págs. 11, 1 y 8 de los respectivos informes), por lo que el suscripto debe valorar con cierta reserva el alcance probatorio de esos informes y sus conclusiones dubitativas y condicionales. Al respecto cabe acotar que sin entrar a considerar la relevancia científica de los antores de esos informes, su eventual vinculación a la parte que rejuirió esos estudios, restan objetividad a los mismos y obligan al suscripto a ser cauto en su valoración.
Y. — Que, la razón de la naturaleza dubitativa o condicional de la prueba producida por la actora, se explica por cuanto la misma pretende probar, como ya se anticipó en el constlerando IV), a) in fine, un hecho negatico como es la afirmación de "no existir en el mundo otro procedimiento posible de producir la demetil.
clortetracictina".
De ahí la posición cómoda de la demandada, que le basta afirmar que desconoce por qué medio obtiene tal producto sr fabricante en lMtalía, volcando el cargo de la prueba sobre la actora, respecto de un hecho substancial para el derecho de ésta, que en lugar de tratar de probar por qué procedimiento obtiene dicho producto el laboratorio italiano, pretende probar algo mucho más dificil, como es no existir en el mundo otro procedimiento para su fabricación.
La sentencia en el presente, para ser favorable a las pretensiones del actor, de beria apoyarse en la admisión de un hecho que le correspondía probar: la identidad del procedimiento de Pierrel con el de la patente invocada, La prescindencia de ese medio directo, que cra vital en el sub índice, suplido por el indirecto "Que es imposible obtener ese producto por vía distinta de la patentada", es observable, a juicio del suseripto.
El adelanto técnico y revolucionario de las ciencias bioquímicas, cuyas conguís tas son diarias quitan fuerza probatoria al eximen pericial de fs. 99, en el que el Juez debe ver un detenido estudio de todas las circunstancias que hacen al problema.
Las contestaciones, de acuerdo al cuestionario, no llevan tampoco al ánimo del suscripto, la convicción que supla la falta de la prueba concreta aludida. La gene ralidad de sus conclusiones, sin hacer tampoco referencia alguna a cómo en toncreto elabora el exportador el producto (Pierrel), sólo crea una presunción, la que de por sí no es suficiente para decidir que media identidad de elaboración.
Desde el punto de vista de las partes, la prueba es la forma de crear la convicción del magistrado, debiendo aquélla agotar los recursos conferidos por la ley para formar en el espíritu del Juez un estado de convencimiento acerca de la existencia —o inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio. La conclusión arribada, como se expresó en el considerando III) hace inconducente el estudio del problema
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:319
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