mar descubrieron por primera vez el miemorganismo sireptomyces aureofaciens; cuyo micmorganismo fue descripto y fermentado en un medio nutriente para producir la clortetraciclina antibiótica; cuyo concepto hásico está cubierto por la patente norteamericana N" 2.482.055, que corresponde a la patente argentina N" 71.286. Expresa .
que el 20 de septiembre de 1953 hombres de ciencia de American Cyanamid Company y Chaz Pfizer and Company publicaron información concemiente a la prepa.
ración de tetraciclina por la hidrogenación catalítica de clortetraciclina, pero ol único método conocido para preparar esa substancia era una reacción química, consistente en la descloración de la clortetraciclina y no había indicio alguno que pudiera ser producido directamente por fermentación. El hecho de que la clortetraciclina podía ser producida por fermentación del atreptompces aureofaciens requirió un concepto inventivo ulterior del Dr. Dugyar, dando Jugar a las primeras patentes otorgadas a American Cyanamid Company, obtenidas también en la Argentina en 1955 bajo el NN" 7.063 y en 1956 bajo el N 102.084, correspondientes a la patente norteamericana de su parte también, N° 2734018. Esplica que las demetiltetracielinas que interesan al caso, se distinguen de las otras tetracielinas, en su estructura por la falta de un grupo metilo en el carbono 6 de la molécula, lo que confiere a estas tetraciclina ciertas propiedades exclusivas, siendo la más notable su extraordinaria resistencia a la degradación por ácidos o alcalinos, Desarrolla en forma gráfica la estructura de la molécula de una tetraciclina que nunca ha sido sintetizada, y constituye la más entraordimaria y deseable propiedad quimico-terapéutica de los nuevos compuestos desmetilados, su retención por el cuerpo animal durante períodos prolongados de tiempo, mayores que en las otras tetraciclinas, lo que es de gran valor en la quimioterapis. Manifiesta que las demetiltetraciclinas, incluyendo demetilelortetraciclinas y el método para su producción fueron patentados en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el N° 2878289, correspondiente a la concedida en la Argentina bajo el N" 111.774 el 7 de marzo de 1958 por un periodo de quince años. Afirma que la memoria descriptiva de la patente argentina NT 111.774 es suficientemente clara y detallada de modo tal que una persona capacitada del ramo puedo Fácilmente reproducir la invención alli descripta. Sostiene que los demandados están usurpando esa patente mediante la importación de demetilciortetraciclinas que es el resultado del procedimiento patentado y que se vende como producto farmacéutico llamado "Integramiciva", vendido en cipmlas y en forma de suspensión líquida, como resulta de los folletos y material de propaganda que acompaña. Asegura que como surge de las declaraciones juradas efectuadas por científicos de prestigio intemacional, que también adjunta, el único método conocido y teóricamente posible em esta época para la producción de demetilelortetraciclina es el inventado por su mandante, de modo tal que su parte tiene a través de su patente un monopolio absoluto sobre el proceso para la obtención de demetilclortetraciclina y virtualmente sobre el producto en sí mismo, por ser la dueña exclusiva del único método conocido para producirla.
Concluye manifestando que la importación de Malia de demetilclortetracielina efec.
tuada por la demanda, constituye la importación de un producto obtenido de acuerdo al proceso patentado por su mandante y que cualquiera que use demetilciorietracidina en este momento está usando el producto obtenido mediante el proceso patentado por su representada, cualquiera sea el lugar donde se lleve a cabo y que el uso de dicho producto constituye una defraudación de los derechos otorgados a su representada por su patente. Funda su derecho en los arts. 1, 2, 3 y 53 de la ley 111 y concordantes disposiciones; expresa que el monto de los daños está dado por la
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:315
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