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Fallos: 278:317 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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sustancias antibióticas" cuya descripción trascribe en el capítulo HI de su demanda como único procedimiento conocido en el mundo para obtener la demetilelortetracielina, sosteniendo que la demandada está usurpando esa patente mediante la importación de demetilciortetraciclina, que es el resultado de un procedimiento patentado, y su formulación en un producto farmacéutico llamado "Integramicina", Por su parte la demandada reconoce la patente invocada por la actora, pero argumenta que por el art. 4 de la ley 3975 los productos farmacéuticos no son patentables y que si bien lo son los procedimientos de obtención de productos farma Céuticos o medicinales, el que es motivo de esta "litis" no ha sido ni es elaborado en la República Argentina, sino que se realizó en Htalia; y tampoco le consta a su man dante cuál fue el procedimiento seguido por Pierrel S.p.A. para la elaboración de la demetilclortetraciclina en cuestión: siendo común en la Argentina vender libremente las drogas extranjeras cuyo procedimiento de obtención pudiere estar patentado en este país, 15. — Que el fundamento final de la actora está dado en el capitulo IN) én fine "...es de toda evidencia que la importación de ltaliz de demetilclortetraciclina efectuada por la demandada, constituye la importación de un producto obtenido de acuerdo al proceso patentado por mi mandante, También se desprende de lo expuesto que cualquiera que use demetilelostetraciclina en este momento está usando el pro ducto obtenido mediante el proceso patentado por mi representada, cualquiera sen el lugar donde se lleve a cabo, y que el uso de dicho producto constituye una defraudación de los derechos otorgados a mi representada por su patente".

Para legar a tal aseveración se funda en las circunstancias de no conocerse en el mundo otro procedimiento para su obtención y en las siguientes pruebas que analiza en el mismo capítulo III) mencionado:

a) Informe y recisión del estado actual de los demetiltetracielinas, por el Dr. D.

E. Gastón de Iriarte Sanchiz, b) Dictamen sobre demetiltetraciclinas - Su descubrimiento y métodos de obtención, por el Profesor Dr. Vicente Villar Palasí.

€) Informe, por el Profesor Pereira Forjas, Todos ellos reservados en Secretaria, Además, para corroborar ello adjunta una declaración jurada del Sr. Agustín 5.

Phillips, tendiente a demostrar la forma en que Pierrel 5.p.A. —que suministra la demetilclortetraciclina utilizada por la demandada—, llegó a conocer el mismo proceso patentado por su mandante.

Integra su pmeba la actora al respecto con la prucha de peritos bioquímicos producida en antos.

Asimismo de Es, 40 a fs 81 acompaña original y traducción referentes a hechos y determinaciones efectuadas por don Thomas A. Aurelio de la Corte Suprema del Condado de Nueva York en eneró del año 1964, de la que resultaría en términos generales la forma ilegal o clandestina en que el procedimiento reivindicado por la actora, llegó a conocimiento de Pierrel S.p.A. de quien adquiere la demandada Ja droga en cuestión.

TIL — Que, en definitiva, ambas partes están contestes en a) que la demandada utiliza en la formulación de su producto farmacéutico "Integramicina" un porcentaje

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-317

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