Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 278:316 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

ganancia que reportó a la demandada el uso de la patente, o en su cuso, por la privación de las regalías que hubiera recibido su mandante en el caso de haber obtenido la contraría licencia de explotación. Solicita se haga lugar a la demanda con costas.

27) A fs 11 via se declara la competencia del Juzgado y se corre traslado de la demanda, el que previa substanciación de la excepción de arraigo, es contestado a fs. 25 por la demandada Unifa S. A. Química e Industrial, también por medio de apoderado, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Dice que la actora es titular por reválida de la patente argentina N" 111.774, que reivindica el método o procedimiento de antibióticos, que transcribe. Reconoce que su mandante adquirió el producto demetilclortetraciclina elaborado en Italia por Pierrel S.p.A. quien vende dicha droga en más de quince paises, habiendo entregado durante los años 1962 y 1963 importantes partidas de antibióticos a la Armada de los Estados Unidos.

Argumenta que el art. 4 de la ley 3075 expresa que no son susceptibles de patentes las composiciones farmacéuticas, es decir, el producto farmacéutico, pudiéndose en cambio reivindicar, de acuerdo al artículo 3, los procedimientos o métodos de obtención de dichos productos; lego de historiar algunos antecedentes, manifiesta que dentro de los límites de esta República no se pueden reivindicar privilegios sobre los productos farmacéuticos o medicinales y sí sobre los procedimientos para ohtenerlos. Continúa expresando, que como lo reconoce la propia contraria, se trata de un producto importado, luego no fue elaborado en la Argentina, sino que el método o procedimiento de obtención se realizó er Malía. Manifiesta que en tercer lugar, no le consta a su mandante cuál fue el procedimiento seguido por su productor Pierrel Sp. A. para la elaboración de la droga demetilciortetracielina, y desde ya niega, en tanto no se demuestre lo contrario, que tal droga haya sido obtenida por el método de la actora. Argumenta que es común vender libremente en la Argentina productos o drogas extranjeras cuyo procedimiento de obtención pudiere estar patentado en este país, mencionando algunos antecedentes. Afirma que la patente de la actora N" 111.774 protege un procedimiento o método para obtener antibióticos y que dicho privilegio acuerda un derecho exclusivo sobre un procedimiento de elaboración dentro de la República Argentina, pero no protege el producto que se pudiere obtener; agregando que su parte no ha empleado el procedimiento patentado por la actora, sino que ha importado de Halís una droga terminada que es el demetillortetracielina, con la que fabrica un preparado farmacéntico con la marca "Integramicina", imoranmdo cómo el fabricante de tal droga la obtiene. Concluye solicitando se rechace la demanda, con costas PI AR 3 uta. se recibe la causa a prueba, la que es producida de Es. 38 a fs. 101 por la actora y de fs. 102 a Fs. 117 por la demandada. A fs. 118 vta, certifica el Actuario sobre el vencimiento del término de prueba y puestos los autos a la Oficina a los efectos del art. 177 de la ley 50, alega la actora a fs. 120, y la demambada a És. 131, Hamándose a Es. 139 vta. "autos para sentencia"; y Considerando LL — Que la actora American Cyanamid Company demanda a Unifa S. A. Química e Industrial, a fin de que se la condene a cesar en la "usurpación y defraudación" de los derechos otorgados por la patente NY 111771 que fue concedida a $0 mandante el 7 de marzo de 195 por un período de quince años para "Preparación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos