de la ley 17.401, derivada de actividades concretas y no de la pura especulación intelectual, no invalida el derecho de la a sustentar ideas u opiniones, respetables en tanto no se traduzcan en hechos que atentan contra la degiridad del Estado y que eomuer.
van, por vías de acción o veladas, los cimientos de la somidad il y lia. Y va de suyo que para calificar —no pere imputar yn ito que conlleve la represión— y para establecer inhabilidades, cuenta tanto el momento actual como el próximo anterior a la vigencia de la ley cuestionada, máxime si —como en el caso ocurre— no hay indicios de que se resignado o se esté en disposición de resignar una motivación i ica y una patente miliopaca y he e 23") Que tampoco es digna de la impugnación que se apoyo.en la grama de Le 1guáied «melo y. Lal 2 EX LL peta, e. aereo de circunstancias, Es obvio, pues, que en tanto se persiga la subversión del orden institucional y su mutación revolucionaria, con directivas, estímulos y recursos foráneos, para instaurar una dictadura de masas que arrase los derechos y garantías asegurados por la Ley Suprema, no se puede pretender trato igualitario con los ciudadanos que aspiran al funcionamiento regular de las instituciones republicanas, incluso en lo hace a su modificación progresiva (Constitución Nacional, art. 30).
me Que en cuanto a la sic aiolación de los derechos de trabajar, a , enseñar y ser itido en em blicos, AD le 0 de este voto. No resulta de autos que se haya vedado a la señora Eerindor de Púlesos sara scrided ases dl ejorenio de de panda docente en la Escuela Nacional n? 23 de Concepción del U , deco vació el argo de rentes de grado ams el 27 de mo de 1968, debiendo destacarse que en 1967, según la afirmación no desmentida que se asienta en los considerandos de la resolución de fs. 2, se desempeñaba al mismo tiempo como Secretaria General del Partido Comunista de la localidad. Es incontrovertible que si los dereelos que de Convitución teemose no in abulavos 7 al la idoneidad acceder al ejercicio cargos icos puede ser E e mulación de los requisitos que deben reunir los agentes de la administración pública y, en particular, los que se dedican a la enseñanza.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:311
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