tiza ejriones E convicciones individuales y que e manifestación no puede cohibirse en tanto y en cuanto no resulten comprometidos de pm oo vaa picado de que esa sible garantía la i il a tolerancia, repele —como principio— la discriminación de las personas según su ideología, y conduce, por tanto, a descartar el llamado "delito de opinión". Pero corresponde distinguir entre la idea y la actividad del ideólogo; entre la doctrina, que brota de la libertad de pensar, v la conducta antisocial y idas que a me de por tura indiferente cuando la idea se traduce en actos subversivos o perturbadores.
149) Que esa distinción es difícil pero necesaria. Rotas las líneas de contención, desatada la violencia, la actitud de pasividad favorece el designio de los liberticidas. Cuando las fronteras gengráficas y políticas se sustituyen por las ideológicas; cuando los hombres sienten con desesperanza la insuficiencia de estructuras e instituciones, nacionales e internacionales, sometidas a la acción larvada y paralizante de una organización mundial con prosélitos vernáculos, enferma el cuerpo de la Nación y entumece su voluntad creaMee Te Inpidies, va des eE de ICON LO e e gación de aparejar la defensa, buscando la base normativa no sólo en la Constitución venerable sino también en las leyes de ciudadanía y naturalización de extranjeros, en las leyes de organización de los partidos políticos, en las leyes de educación, en las leyes de asociaciones profesionales, en las leyes protectoras del patrimonio nacional y, por útimo, en las leves represivas que contemplen los medios de agitación y de acción v las múltiples figuras delictuales a que da pie la actividad de los subversores.
15) Que la ley 17.401 ha hecho la distinción de base que se Propueens en st vodo. Separa, en-derio, la mea ealicación ue ce munista, generadora de inhabilidades Cart. 1), de las figuras delicjustificar arts. 18.234). no ai A e de es juette apreniones. exa la ° ivi . eomprdudo" de "ty motivación ideológica", saque la cuestión e eibar: qe ¡ae le Conti Id aro objetivas, donde la posición y la actitud de cada uno condiciona la libre y ordenada posición y actitud de los demás.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:308
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