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Fallos: 278:152 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Dicraves ner Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El pronunciamiento apelado, que confirmo el del inferior caliticando la conducta comercial de los recurrentes como culpable. no es equiparable 4 la sentencia definitiva a que se refiere el arto 14 ee la ley 48, Ello así, por cuanto tal calificación —de carácter meramente provisional— sólo tiene por fin la iniciación del proceso penal, y no es obligatoria para la jurisdicción represiva (Fallos: 195:

335:245 : 182 y 204:259 : 185, y 262:446 , entre otros), A merito de lo expuesto, pienso que el recurso extraordinario deducido a Es. 93 del pinciaal es improcedente, y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a la queja deducida por su dene gestoría. Buenos Aires, 12 de agosto de 1970. Ediardo E, Marquarde.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Lapido v otros en la causa Lapido y Foglísti e hijos s quiebra s/incidente de calificación de conducta". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, según resulta de lo actuado en los autos agregados "Lapido y Foglimti e hijos s quiebra". el acreedor que Pr dicho juicio solicitó expresamente se declarara que la quiebra de la firma "Lapido y Fogliati e hijos" importaba Samer la de todos sus componentes, a lo que el Sr. Juez hizo lugar Cfs, 28 vea, y 31 vta).

2 Que como lógica consecuencia de lo anterior, el Se, Juez dispuso a fs. 65 de este ir ¡dente —en cumplimiento de lo ordenado por el Superior a Es. 64— declarar re en el auto de calificación de conducta de fs. 36 a los componentes de la sociedad colectiva, individualmente considerados.

3") Que, en tales condiciones, el caso federal resulta tardía mente planteado en el memorial de Es. 71, es era previsible con anterioridad —en ocasión de presentarse por ho propio los ahora recurrentes, a Es. 12 del presente incidente— que la calificación

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-152

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