res procedieron 4 la detención de ocho ciudadanos paraguayos perte necientes a la agrupación "Frente Unico de Liberación Nacional", todos comunistas, 4 los cuales se les sustrajo abundante material de propaganda de esa ideología. El actor, en ese momento sin documen tación, integraba el grupo de detenidos. A raíz de ello, se le puso a disposición del Poder Ejecutivo por decreto 13.746/60 y recuperó su libertad el 14 de marzo de 1961, por el número 1789/61. Se alla nó su domicilio donde se le secuestró propaganda comunista.
6) Que posteriormente a las referidas actuaciones, es decir durante mas de nueve años, no sólo no aparecen nuevos antecedentes, sino que de la prueba producida en autos resulta que su conducta fue correcta. Ast surge de la declaración concordante de los cinco testigos que deponen de Es. 47 a 49, quienes coinciden en que Acosta vive en su actual domicilio desde hace más de cinco años; que es conocido como vecino pacífico, correcto, hombre de familia y de trabajos que nunca intervino en ningún tip" de política partidista y que su conducta, así como la de su Familia, es moral y de sano e irrepro chable comportamiento social.
7) Que los informes de la empres donde trabajó le son Eavorables, como que aluden a un comportamiento y cumplimiento muy buenos Cfs. 2 del expte. 63397 del Ministerio del Interior agregado). Cabe agregar que es propietario del inmueble donde habita Choleto fs. 5 mismo expediente) y que explota un negocio en la locatidad donde vive, atendido especialmente por su esposa, pues él trabaja Fuera, según afirman también los mismos testigos. No registra antecedentes policiales Cs, 54 vía.).
$ Que, además, la Sociedad de Fomento, Cultural y Depor tivo "Barrio San Miguel" informa a fs. 61 que el actor es socio de la institución, en la cual se desempeña como prosecretario de actas: que tiene concepto ejemplar en la entidad y el vecindario.
9 Que va dijo esta Corte, en Fallos: 268:393 , que no es dudosa la Facultad de la Dirección de Migraciones para conceder o denegar la radicación definitiva de extranjeros Cart. 2, decreto-ey 4805/63). Agregó que "esta facultad es innegable y surge claramente de la ley, habiendo merecido el reconocimiento expreso de su validez por esta Corte en los casos que cita el Señor — General, por ser un atributo de la soberanía, ejercido en resguardo de la — de la Nación. Pero ello no obsta al e la razona
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:150
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