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Fallos: 278:155 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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no involucran el carácter y explicaciones que se solicitan en el ofi sio citado, por estar reservadas al libre accionar procesal de un Juez de la Nación, en ciencia y conciencia..." Ello no obstante, peon el desco —según expresa— "de clarificar una actuación" eleva su informe.

3) Que corresponde, en primer término, y con respecto + la reserva que se acaba de reseñar, dejar sentado que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 238:149 , considerando último, las facultades de superintendencia que la Corte Suprema ejerce sobre todos los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional pueden requerir, para juzgar su conducta o desempeño, el examen de su actuación. En cuanto «1 los jueces —agregó el Tribunal en el citado precedente-- no se podría, por esa vía, modificar o revocar sus decisiones: pero stes pueden revelar un comportamiento susceptible de sanción, 6 Que esa doctrina ha sido corroborada por La de Fallos:

263:351 (considerando anteúltimo), en que se ha establecido el aAcance de las facultades de superintendencia —no sólo de la Corte Suprema sino también de las Cámaras de Apelaciones para anzlizar la actuación de los magistrados inferiores tanto para graduar la sanción disciplinaria de que puedan ser pasibles como para decidir, von el debido conocimiento de antecedentes y circunstancias, si —a los efectos del art. 45 de la Constitución Nacional— existe falta o negligencia grave en el cumplimiento de su deber. Esta atribución de superintendencia está expresamente reconocida por leyes de vieja data —confr. ley 4.055, urt. 11, inciso 4: ley 7.099, art. 20, inciso 4"—. Actualmente, los arts. 14 y 15 de la lev 16.937 ratifican tal atribución.

7) Que es pertinente señalar la extrema prudencia con que, en salvaguardia del respeto debido a los jueces v al principio constitucional de su inamovilidad, la Corte Suprema ha ejercido invariablemerte la delicada atribución de que se trata —confr, doctrina de Fallos: 266:315 y sus citas Centre otros); resolución del 15 de setiembre de 1969 en el expediente de enjuiciamiento Ne 20, 87) Que en el presente caso, en consecuencia, la Corte Supre ma ha hecho uso de la referida potestad al recabar del señor Juez los autos y el informe o a los efectos de analizar su desempeno

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-155

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