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Fallos: 278:149 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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27/28), por las que se denegó al actor el derecho a permanecer en territorio argentino, se declaró ilegal su permanencia en la República, se decretó su expulsión al país de origen y se anuló la radicación definitiva que le fuera acordada por la Subprefectura Marítima de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Capital que rechazo su petición, se deduce 1 És. 101/110 el recurso e ue es procedente por haHlarse en tela de juicio la interpretación de los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional y ser el fallo del a quo contrario a la pretensión que el accionante funda en ellos, 2) Que don Wigberto Acosta, de nacionalidad paraguaya, obtuvo en el año 1960 permiso provisorio para radicarse en la República, junto con su legítima esposa y un hijo de corta edad. Trabajó primero en la Provincia de Misiones v luego se trasladó a San Justo, en la de Buenos Aires, donde reside actualmente. Cuando en el año 1965 pidió se le permitiera la radicación definitiva, le fue negada sobre la base de un informe secreto de la Secretaría de Informaciones del " del que resultaba tener antecedentes comunistas. Asimismo, se dejó sin efecto un iso otorgado en actuaciones que ic ame la Precr de Sa Fede: rs tó que tenía iente anál ido, ya dene; la Dirección de ramo y — ante pta de Gobierno, .. que no tuvo éxito.

39) Que las únicas constancias que existen en autos sobre las actividades políticas atribuidas a Acosta son los informes de la Secretaría de Informaciones, el último de los cuales, en total coincidencia con el anterior, fue suministrado directamente a esta Corte y obra a fs. 116, donde se consignan dos antecedentes relacionados con actividades del actor, que se consideran incluidas en el art. 25, inc. g), del Reglamento de Migración aprobado por decreto 4418/65 CEs. 117).

4) Que el primero de tales antecedentes se refiere a actividades desarrolladas en territorio paraguayo en el comienzo del año 1952:

se allanó su domicilio en Asunción, encontrándose gran cantidad de material comunista; se añade que tal domicilio servía de "buzón", habiéndose llegado a efectuar reuniones de carácter político en iorma clandestina.

59) Que el segundo antecedente se registra ya en nuestro pais, en noviembre de 1960, en cuya oportunidad las autoridades milita

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-149

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