bilidad de la decisión administrativa cuando, como ocurre en el caso, se la impugna como violatoria de garantías constitucionales" Cconsiderando 6).
10") Que la doctrina del mencionado precedente, así come. la que surge del publicado en la página 406 del mismo tomo, es aplicable al caso, Al actor se le e. actividades comunistas, recién llegado al país, hace cerca de diez años. Se radica aquí con su esposa legítima y una hija de ambos. Luego nació otra hija en la Argentina.
Durante todo ese lapso desempeña correctamente sus trabajos; maneja ordenadamente sus ingresos, como lo pruchba el hecho de | haber adquirido el inmueble donde instala su — es un vecino bien conceptuado en su medio, no registra antecedentes policiales y, lo que para el caso es importante, no desarrolla actividad política. No parece razonable que, en situación semejante, se lo desarraigue, + él y su familia, del medio habitual en que actúa, con todo lo que para El significará semejante medida. La actividad comunista de hace diez años que se le imputa no se ha vuelto a repetir: de manera que, con los elementos de autos y sin perjuicio de que, por aplicación de 10dos los instrumentos legales £ que actualmente disponen las autoridades del país, pueda ponerse remedio a una posible reincidencia en dichas actividades, si ella existiera, por el momento debe admitisse el amparo.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
Enuaroo A, Orriz Basuarvo — Ronento E. Cuure — Marco Aurerio Risoría — Luis Caros Canrar, LAPIDO Y FOGLIATI £ Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Plentenmiento en segunda instancia.
Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, deducido contra la sentencia que declaró que el auto de calificación de conducta de la quiebra de una sociedad colectiva importaba también la de todos sus componentes, sí la cuestión federal sólo se introdujo en el memorial de agravios presentado ante el tribunal de alzada,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:151
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