Por ello, y atenta la doctrina que surge del considerando 4° de elicho pronunciamiento, estimo pertinente que, antes de dictar decisión definitiva en esta causa, se libre oficio a la Secretaría de Informaciones de Estado a fin de que remita a V. E. todos los antecedentes y documentación que obren en poder del mencionado organismo, vinculados con la inclusión del actor en las inhabilitaciones que prescribe el art. 25, inc. g), del decreto 4418/65. Buenos Aires, 2 de abril de 1970, Eduardo 11. Marquardt.
Suprema Corte:
Los términos en que la Secretaría de Informaciones de Estado contestó, a Es. 116/117, el oficio que V. E. ordenó librar a mi solicitud, autorizan a considerar que, con respecto a la inclusión del actor en las inhabilitaciones que prescribe el art. 25, inc. g), del Decretoley 4418/65, los únicos elementos de juicio en poder de . organismo son los que oportunamente pusiera en conocimiento de los tribunales ordinarios de la causa, En tales condiciones, debo reiterar lo expresado a fs. 114 en el sentido de que, a mi parecer, las circunstancias del sub lite guardan analogía con las contempladas por la Corte en el precedente de Fallos: 268:406 .
Estimo, pues, y con la salvedad que formulé en el mencionado dictamen de Es. 114 que por aplicación de la doctrina de dicho fallo, en especial la que surge del considerando 4 del mismo, 'corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1970.
Vistos los autos: "Acosta, Wigberto c/Nación tina CMinisterio del Interior - Dirección Nacional de Migracio " s/amparo".
Considerando:
19) Que la presente acción de amparo tiende a que se ordene 4 la Dirección Nacional de Migraciones deje sin efecto las resoluciones 1611/65, 690/65, 916/65 y 5175/67 Cs. 25, 26, 29/30 y
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:148
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