de la quiebra de la sociedad fuese extendida a la de los socios, desde que su estado de falencia, juntamente con el de la sociedad que integraban, va había sido declarado con anterioridad, +) Que, por lo demás, los recurrentes han tenido oportunidad de exponer las defensas que particularmente pudieran concernirles a todo lo largo del incidente, donde comparecieron no sólo como representantes de la sociedad sino además —como se dijo antes— por derecho propio, según lo demuestran el encabezamiento y las Firmas de los escritos de impugnación de la calificación (fs. 12 195, de apelación (Es, 40 y 68) y memorial de fs. 71/74 3) Que, en las condiciones apuntadas, La garantía constitucional de la defensa en juicio no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Cene tal, se desestima esta queja.
Enuanvo A. Orriz Basuarno — Ronesto E. Cuure — Luis Carros Cana, — Marcanita Ancias.
ERNESTO GONZALEZ BONORINO
SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio por la Corte Suprema de sus facultades de superintendencia sobre todos los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia nacional puede requerir, para juzgar su conducta, el examen de la actuación de cada uno er el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. En lo que se refiere a los jueces, no se podría por esa vía modificar o revocar sus decisiones; pero éstas pueden revelar un comportamiento susceptible de sanción, en los términos a que aluden los arts, 14 y 15 de la ley 16.937 y la doctrina del Tribunal.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No obstante los reparos que puedan merecer el trámite y La decisi ón de un sumario criminal, ante la falta de antecedentes desfavorables del juez, a través de una larga carrera, y la extrema prudencia con que la Corte Suprema ¿lebe vjercer la delicada atribución que le confiere la ley 10,937, corresponde archi.
var las actuaciones sustanciadas en ejercicio de las facultades de superintenconcía del Tribumal
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:153
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