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Fallos: 277:403 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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nero del alambrado la de la ferroviaria "Peligro — Cuidado con los trenes". Además. ceren de las Vias, la señal que se eooce ae mo "Cruz de San Andrés", con la figura de una locomotora.

6) Que, establecido lo que antecede, la discrepancia de la accioseda Cry le solución de el Eigho mico coto sn Me. eu de valo" ción hecha por la Cámara de las circunstancias de tiempo, modo y luqee sa quicio demini Eat cura ematente ¿ne E gene de eta D sembremolgue qu ETE dape bo la em circunstancias iguientes: a cales rurales ale olas la MUI de Me Ue de ar los que circulaban por la carretera; b) ausencia de medidas de segucad adecusds €) levar len hs hice apaga ps e e luminosidad ambiente; d) velocidad excesiva , extremos éstos sobe los que versan or rineipales agravios de la Empresa Fe79) Que respecto del primer agravio, son terminantes las condiciones de la pue de E. 112 desvirtuar las afirmaciones de la en el sedo de que la cxisnca de un monte de cina-cina a la vera del camino otros árboles cerca de as ve e eeamil, dfiulbo a vu. En eco, el expo ee poes eche el particuler que "las ondicione: de vibiidod cruce erroviario mencionado resulta perfecta, en la actualidad, y en el momento de la colisión, aún existiendo el monte talado posteriormente, moje palio alu, que mediaba espacio suficiente como lo deves lr fics acompañados para la detención de cualquier vehículo quo a velocidad peceeitdo por Ue dex.

Avi le evideneien, yor le demís. el qutico 1 de fs. 105 y las fotografías tomadas por el perito de Es. 106 y -107, como también el informe ampliatorio de fs. 209/217, con sus respectivas fotografías, padecido 4 sas de lo remulto por el juzgado en la providermia de 193/194.

87) Que aclarado que la topografía del terreno permitía la libre visibilidad de las vías donde avanzaba el ferroviario, para delicados que riacalatar par le aurtmera desd Linaao e Cra Pinto, o viceversa, esta Corte comparte las conclusiones de la sentencia de primera instancia en cuanto acuerda mayor valor probatorio a los informes técnicos que obran en autos —ratificados por las fotografías obtenidas a las pocas horas de ocurrido el accidente— que a las declaraciones de testigos, cuyos dichos son insuficientes para alte

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-403

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