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Fallos: 277:336 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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36 NETOS PET CONTE SUPREMA
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1970.

Visters hrs amater" Direwición: Nacional de Vialidad e "Andes Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera Sudamericana y otro xo quien resulte propietario ssexpropiación".

Considerando 1) Que La semencia dde la Camara Federal de La Plata com firmó la de primera instancia que había hecho lugar 11 la demanda por expropiación interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad contra la sociedad demandada, y fijó como monto total de la indemnización, in hunda Lo desvalorización de La moncila, La cantidad de pesos ley 15.185 ochenta mil, con intereses. y las costas por su orden.

Consentido el Fallo por Le espropiite, hue re urrido por A propietaria, cue recurso ordicarío de apelación es procedente con arreglo a lo dispuesto por el an. 24. inc, 6", ap. ab. del decieto Joy 1.285,58, | modificado por la ley 17116. q 2) Que La apelación se funda, esencialmente, en la disere sancia con el eríterio establecido por el Tribunal de "Tasaciones —que L Cámara aceptas de que el . de La tierra debe Fijane por hec- i tarea y mo por metro ciradraedo, como entiende la demandada. $: i sostiene igualmente que es reducido el porcentaje acordado en concepto de desvalorización de la moneda.

$") Que pura apurar si evonamiento, La apelante reitera en estar instancia str discontormidad con la forma como se integra el mencionado oreamsmeo oficial, lo que La leva a afirmar que si 1 dictamen — expedido enostr casí totalidad por técnicos que e el Poder Fiecutivo adolece de parcialidad y no puede tener el 1 valor probatorio que se le acuerda en sede judicial, "Tal planico carece ade entidad 3 mo puede ser considerado como agravio atendible, :

va que de acuerdo cn reiterada jurisprudencia de esta Corte e ! sistema de La lev 13 261 en cuanto a La integración y Funciones del Y Tribunal de "Tasaciones no contraría has garantias constitucionales 4 pues las conclusiones de dicho organismo 10 ediligan 21 los jueces q ni excluyen Las demas pruebas: que puedan allegarse para acreditar el valor real de ls hienes expropiados Calls: 250:738 , sus citas y otros), :

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-336

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