o E e HI "20000 A edo que Tefird":
acordado se actualizara con el 150 de ese pt uo Ie creta; o 7 : LE o; 2 mes pm Bard e ya J,y, 94; o de dio Melación: eranalinaa ante. q Cone. remoe bres A 49) Que ér atención 4 10 que resulta Ue hos' antecedentes expuestos, rebasan ado — determinar si el actor —que hi E lr haber de retro de acherdd cbr lo establecido o todey 7825/63 tiene' desecho. a!que. el porcentaje del 150 .que se le reconoció para elevar su haber a n$n 25.000, 'se aplique ahora el nuevo mínimo fijado por el decreto 1415/68. - Mr 59) Que reconocido el derecho del actor frene a, las disposi:
ciones del decrew-ley 7825/63, estima el Tribunal que su prendo, actual también es Ucedente, por lo que core 2 e el fallo ed e fet el ae. 20 de mado to-ley preveía una situación como posteriormente pe a 1415/68, al esblever "El — la Cojo pili mediar el mori el aire de sde teta Y/o el monto les pemicones el Tarción Ll irel de qiecies ¿al de la moneda y ——] porn de e atado Hee, A Crd , des de las pérsonas comprendidas er esta ley". E E ENTE A "atar 6 reserva, y dado los fundamentos del reto E mon ue "teniendo en ._ le euterdersode les ectiidades eomeendidos qe el eigines de de creto-ey 7825/63, se estima que los mínimos establecidos.en, lame eri citada eee Crimen aunar qee e .290—-no n. proporción con . rigen:
los demás beneficiarios Ao] y. e.
sente procedo la aicración de los deber minimas de pri Y de "las pensiones de les pateo: ya He tes. ..", Cone imérpretáción" armónica normas pet e HA pt pe
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:333
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