a DE JUETICIA DE LA MACIÓN 337 E
F de Qu cado 10 que ado cabe dede que e de. LD
— mueble de demandada, sito en el Partido de Luján, está compuesto y | de sue tupeticio de 385 Necilcat, de Jas ener silo se exqronin ta | 149.237 estregnientes € Ue Paca 656 "c" y 87.811 m° inte- LA ° — grantesdela 656 "b", o sea en total 237.048 m". Al referirse el E aquoa la situación en que se encontraba el inmueble a la fecha Da de iniciación de la demanda, puntualizó « de propitada mo Tuti + A poten | pri instancia a e ie CIN ara de que emraraico seo aiguo Le de un loteo simple, "cuestión ésta, por' tanto, que queda fuera de e h emtrorerda 3 que qn la mejor de ls is para aquélla carece " de gravitación la solución a que se sobre el particular en ES los considerandos siguientes. :
5) Que el tema materia del principal agravio de la sociedad demandada fue tratado amplia y minuciosamente por el tribunal Re o Areco E en particular, del exhaustivo dictamen del Tribunal de Tasaciones, He Negs'a la eomelación que das des Encuienos obtato de Le erqreniación ES no eran aptas para una efectiva subdivisión a los efectos de construir Sa e el aña edad eat", poryecto det que, aun en el meno ha de una eventual y futura realización estaba muy lejos de poderse a concretar cuando la Dirección Nacional de Vialidad somó posesión s de los terrenos, afectados a la construcción de la Ruta Nacional N° 7, "i tramo Moreno-Luján (Empalme Rutas), Sección General Rodríguez, empalme ruta N° 5, Ro 6?) Que a de las críticas que la propietaria formula con- 1 va Ie cpiendo par el Aabubl de Trios y becumt-—° 7 D conclusiones de llo —que estima acertado y ajumado ! L: realidad el punto de vista sostenido por la Sala Ira organismo | oficial pra jar el valr de ls ter por hecurs Cros e 98 a 186 e expediente agregado), lo cierto es que en su memorial 199/06, la recubre no demuestra el enor en que habria incunido A y el Teibenal de Tasaciones al avalar la deme de ex: mado y ve pr a "metro cuadrado —como a su juicio correspondía— de haberse ri "en cuenta la incidencia de la construcción de la futura "ciudad sa- e — télite", en proyecto. i : .
— 79) Que la improcedencia de la pretensión de demandada
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:337
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