1.1.1 Por ello, y habicado, dictaminado 4) Señor Procurador Gerwral, se, confirma; la sentencia apelada, on la salvedad que se expresa en eL último conridesandon:Cop sbstarbanici ¡up 3.
sii 'Ronenro E. Cu me . Manco VunELIO o. 1 Rsbría - Loss Cantos Cannar.
m VLADDUINO KOSTYSIYN JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones.
e Cortesponde confirmar la sentencia de la Cimara «ue, al revocar la resolución del Consejo Nacíonal de Previsión Social, hace lugar a una jubilación por invalidaz solue la base de que el actor se momtrabo imposibilitado para combinusr en el ejercicio de su empleo o de otro compatible con su actividad habitu:l [7 preparación comprobuda. En consecuencia, su situación encuadra en las condí ciones previstas por el art. 21, ine. 1, de la Tey 11.110, toda vez que ha acreditado los extremos previstos en la norma aplicada, que no exige que la inca pacidad sea total | , Dicrames Dri. Procumanon Grnena Suprema Corte: — - El recurso extraordinario condcdidoa Es. -60 es procedente por diaberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contaria a las pretensiones del organismo recurrente.
., ¡ha cuestión de fondo es similar a la que motivó mi dictamen de fecha 6 de abril ppdo., en la causa S. 135, XVI C'Scalise, Vicente 5 jubilación"), en cuanto se ballan en juego los alcances que cabe atribuir al art. 21, ine, 1°, de la ley 11.110.
1/5, Sim tmbargo, estimo «qué las ircunstancias pecidiares del sub Jité conducen auna comclusión, distinta de la que, sustnté en el precedente citado... mbr niscvemmbma pon :
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:340
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