En efecto, en áquel ciso HE Avira Tedetál- de Apelaciones del Trabajo decidió reconocer el derecho a una jubilación por invalidez equivalente 4 la pérdida "de esjincidad Tiborativa del afiliado, que se estima en un 35.
A expedirme sobre el particular lo hice en el sentido de que tal solución no resulta arreglada a derecho. pues da dey 11.110 no contempla el otorgamiento de prestac ciones aduadas as en proporción a la — para el trabajo, sin que A pueda suplirse con la remisión a las normas de otros regimenes que legislan sobre txais situaciones.
Sin perjuicio de ello. ercí netesario señalar que, si bien la ey en debate no reconoce prestaciones de ese tipo, tampoco requiere que la invalidez sea absoluta o total. Lo que la - supone y exige en la norma cuestionada para ly procedencia del beneficio —expresé entonces y lo repito ahora— es que el empleado u obrero se encuentre imposibilitado para continuar e» el ejercicio de
Pien-n que ese supuesto se da en este caso, toda vez que el sentenciar manifiesta su acuerdo con el dictamen técnico de Fs.
26 donde :- declara que "no le es posible al actor desempeñar sus taress con plena eficiencia y sin desmedro de su integridad Física".
Vinculando esta conclusión con el informe médico oficial de Es. 24 es correcto admitir que el ex agente se encuentra incapacitado para el desempeño de sus tareas habituales y para toda otra compatible con su profesión o habilidad comprobada. Ello significa, a mi entender, que La situación del titular encuadra en las condiciones previstas por el art. 21, inc. 19, de la ley 11,110 para hacerse acreedor del beneficio.
Por otra parte, el fallo recurrido no reconoce como en el precedente mencionado el derecho a una jubilación proporcionada al grado de invalidez, que es lo'que no tiene cabida en la ley 11.110, sino, pura y simplemente, el derecho a jubilación por invalidez A mérito "de las. razones espuestas; ópino que corresponde cor firmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 29 de julio de 1970. Eduardo 11.
Marquardt.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:341
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