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Fallos: 277:335 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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DIRECCION NACIONAL nz VIALIDAD v. S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL,

INMOBILIARIA, FINANCIERA SUDAMERICANA "ANDES" y OTRO

TRIBUNAL DE TASACIONES,
El sistema de la ley 13.264 en cuanto a la integración y funciones del Tribunal de Tasaciones no contraria las garantias constitucionales, pues las conclusiones de dicho organismo no obligan a los jueces ni excluyen las demás pruebas que puedan allegarse para acreditar el valor real de los bienes expropiados.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Debe ser confirmada la sentencia que acoge el criterio adoptado por el Tribunal de Tasaciones al fijar el valor de un inmueble por hectárea y no por metro cuadrado —unidad ésta que es utilizable tratándose de parcelas urbanas y suburbanas—. La existencia de un proyecto tendiente a la formación de una "ciudad satélite" con 12.000 lotes no obsta a tal solución, pues, no tratándose de una posibilidad tangible o de realización inmediata y concreta, no pudo ser tomada cn cuenta por el mencionado organismo; así lo demuestra la aptitud actual de las tierras para actividades rurales o similares y la circunstancia de que los terrenos estén a más de 1.500 metros de la ruta a construir, lo que excluye el interés de los compradores para un efectivo proceso de subdivisión.

EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del color veal. Generalidades.

En los juicios de expropiación el monto de la condena debe incrementarse en la proporción correspondiente a la desvalorización de la moneda hasta el momento en que la indemnización se haga efectiva.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario interpuesto a fs. es precedente mi glo a lo dispuesto por el art. 24 inc. 6" ap.'a) del ley 1285/56, modificado por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en el memorial de fs. 139 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 6 de julio de 1970. Eduardo H. Marquarde.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-335

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