DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión del superior E la causa contraria a las pretensiones del recurrente En cuanto al fondo del asunto, el art. 19 del decretoJey 7825/63 Cratificado por la ley 16.478) dispone que, además de las categorías obligatorias a que se refiere el art. 18 del mismo cuerpo, los afiliados podrán optar por el pago de aportes adicionales voluntarios que permitirán ampliar las prestaciones ordinarias, abonando el doble, el triple o el cuádruple - los aportes obligatorios, Esa disposición se complementa con la contenida en el art. 24 del citado decretoley, en cuya virtud y según sea la varionte por la que hubiese aptado el afiliado, el importe de la prestación ordinaria se elevará, respectivamente, en el 60, 110 0 150.
Por otra parte, el decreto 1415/68, que fijó nuevos importes minimos para las prestaciones otorgadas o a otorgarse a los beneficiarios comprendidos en el régimen del decretoley antes mencionado, estableció en $ 25.000 m/n el correspondiente a la prestación ordinaria —y de retiro por invalidez Cart. 19, inc, a).
Tal como ha quedado planteada la situación de autos, toca de cidir si la aplicación de los porcentajes, en el caso de afiliados que° hicieron a adicionales voluntarios para ampliar —según reza el art. 19 E 7825/63— su haber jubilatorio, es obligatoria sólo en relación con el importe originariamente establecido en nquel cuerpo legal para la "prestación ordinaria", que era de $ 10.000 m/n, o si ese ji es también aplicable respecto del importe fijado por el 1415/68.
Me inclino por esta última solución.
Pienso que el principio adoptado por cl —— 7825/63, según el cual quien voluntariamente hizo mayores contr al fondo de la Caja tiene derecho a elevar el monto del beneficio que le hubiese correspondido en el supuesto de haber efectuado solamente leg aportes ltiecos cone q Cindemental manco, por— a la estructura misma del sistema opcional La real importe de la prestación ordinaria es también un elemento
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:330
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