necesario para el funcionamiento de ese sistema. Pero ello no signiEi, a Mi trader, que tal aufemtacia Juegro, Formega y deimmento, respecto del contenido pecuniario asignado a dicha prestación al tiempo de sancionarse el decreto-ley en cuestión, ya que la modificación de tal contenido está prevista por el propio estatuto en los términos del art. 20.
El decreto 1415/68 modificó el i de las prestaciones sin dtcrar el diepattivo del deseen ey 7029/02, de acuario cn el cod a mayor contribución corresponde un mayor beneficio.
Entenderlo de otro modo llevaría, a mi juicio, a la desarticulación y desmembramiento de la ley, con el efecto de igualar situaciones desiguales privando de las ventajas prometidas a los que hicieron un mayor esfuerzo económico, resultado cuya injusticia no debe pasar por alto el intérprete, según la doctrina de Fallos: 272:139 , consid. 79.
Corrobora el criterio expuesto el principio aceptado en fecha reciente por V. E., en el sentido de que el aporte es lo que hace nacer "el derecho alas prestaciones que se ponen a cargo de las cajas de previsión para la época en que quien lo hizo pase a revistar en pasividad Ccausa B. 45-XVI, "Bóhmer, Roberto F. c/Nación Argentina"), sentencia del 20 de mayo p. pdo., consid. 5).
En estas condiciones, juzgo que el recurrente, a quien se le otorgó el beneficio del cual es titular con un incremento del 150 sobre el monto de la prestación ordinaria, en razón de haber efectuado aportes voluntarios cuádruples Cver fs. 58/61 y 67), tiene derecho al reune de su ber por aplicación de diho pacenaj sobr el monto mínimo fijado por el 1415/68 para la prestación ordimaria y retiro por invalidez.
ino no se e a ello la sentada en el art. 3? del pre e aportes adicionales voluntarios corresponde un haber neto determinado por las normas y circunstancias que gobiernan ese tipo especial de hereficios or lo que el escerp de delo tutor semetto del comes te a originadas en no es TT a mencionado art. 3? a los efectos que aquí se cuestionan.
Bueno es subrayar que así lo admitió la misma Caja interviniente cuando asignó al titular del beneficio el haber de $ 25.000 m/a con fecha 13 de febrero de 1968 Cver fs. 67). De haber procedido con el criterio sustentado "a posteriori" y que juzgo erróneo, el
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-331
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos