tinadas a agricultura y ganadería, por lo que no se justifica su justiprecio por meno cuadrado —para valorizarlas en medida despropor cionada— desde que, tratándose de un inmueble rural, su tasación se lleva a cabo, como es corriente, por la unidad hectárea.
10) Que son también infundados los agravios en lo tocante a que el Tribunal de Tasaciones no computó ciertos antecedentes de ventas que demostrarían que el valor de las tierras es superior al fijado por dicho organismo. Al Mio, co to ce que el temperamento seguido en la emergencia es el apropiado, ya que resulta evidente que los precios obtenidos por lotes de terreno ubicaCopei! mete e mento de juicio comparativo para valuar una fracción de 23 hectáreas compuesta de un solo bloque, en una zona despoblada y carente de tud e desicion que constituya uta eiii: Aedo ue el representante de la experta: sostenga un criterio distinto, > — ——— el a quo la circunstancia de que la justicia provincial, en otra iodo expropiatoría seguida por la Dirección Nacional de Vialidad, atribuyera un mayor valor a la tierra por haber usado como unidad de superficie el metro cuadrado, 119) Que tampoco autoriza una modificación del valor asignado al inmueble el hecho de que la sociedad demandada hubiera efectuado ventas de unidades de vivienda bajo el régimen de la ley 13.512 en las tierras materia de expropiación, según así lo afirma en su memorial de fs. 139, toda vez que no existe en autos constancia alguna sobre el particular, y su acreditación por la vía de lo dispuesto en el art.
36. inc. 2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es pertinente a esta altura del proceso, sin mengua del derecho de defensa de la parte contraria.
12) Que, finalmente, el Tribunal considera que el "plus" acordado por desvalorización de la moneda se adecúa a lo resuelto en casos _— dado que la valuación se ha practicado al mes de septiembre de 1969 y el fallo de la Cámara es del 17 de febrero del corriente año. Sin embargo, con arreglo a la doctrina establecida por la Corte en juicios de esta naturaleza, el mente de le cundera debe incrementarse en la correspondiente icho concepto ——_—— indemnización dee.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:339
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