CONCESION: Extinción.
Es ineficaz la aseveración de que la ley 17.091 no se refiere a los bienes propios de las empresas del Estado. Por el contrario, ella es aplicable a los casos de concesiones para la ocupación de espacios situados en estaciones ferroviarias.
CONCESION: Extinción.
Adnitido por el recurrente que el plazo de la concesión y su prórroga se hallan vencidos, corresponde confirmar la sentencia que, en tales condiciones, hace lugar al desalojo de un local ubicado en una estación ferroviaria.
DICTAMEN DEL ProcuranoR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a [s. 172 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de la ley 17.091, que es de naturaleza federal, y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que le atribuye el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el a quo entendió que la actora —hoy Empresa Ferrocarriles Argentinos— pudo solicitar el lanzay miento de acuerdo con la mencionada ley por hallarse comprendida en sus previsiones y encontrarse vencido el plazo del permiso de uso concedido a la demandada para la ocupación de un espacio en la estación Morón del Ferrocarril Sarmiento Encuentro correcta la conclusión a llegó el sentenciante y soe or ca ur om la duna del rounciamieo cdo . en juicio similar seguido entre las mismas partes Cver Falos: 271:229 ). , Pienso, por tanto, que no son atendibles los agravios del recurrente.
En primer lugar, juzgo carente de fundamento válido la sión end he e ley 17.091 al Estado Nacional y entidades públicas que enumera para ie Ie fe e perder la unos Ue las condiciones que dicha ley establece. En efecto, sea que se considere a la actora como empresa del Estado o bien como entidad autárquica, resulta evidente, ante la lea del tento legal de referencia. que la Empresa Ferrocarriles Argentinos Cex-E.F.E.A.) es titular del derecho en cuestión, como quedó reconocido en el precedente citado y
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:246
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