FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1970.
Y vistos:
Ea ate prod Santa Catalina Estancias Sociedad Anónima contra Provincia de Formosa, de los que resida.
Que la actora demanda a dicha provincia por reivindicación de una fracción de más de siete mil hectáreas de superficie, que forma parte del campo antes llamado "Colonia Dalmacia", y actualmente "Santa Catalina", ubicado en territorio formoseño.
Expresa que la mencionada fracción, denomina "El Infierno" y oz 1 demandado ama "la 25 de May". le premes co e Cain pea a oe io del inmueble desde hace casi ochenta años, con posesión ininterrumpida hasta el momento de su pérdida, ocurrida en el año 1957.
La accionante relata los antecedentes del dominio, desde la primera concesión hasta que lo adquirió, y señala que a fines del año 1957 tuvo lugar una emiente del He Perguos, que lt a la fección menmala del veo de compo, que aprovechado por pobladores vecinos, especialmente de nacionalidad ocuparla e instalarse con el pretexto de ser una ia de propiedad del Con tal motivo —dice— realizó diversas gestiones judiciales (demandes de delo conta algunos ocupantes) Y admiiamtvas, que culminaron con la sanción dese peoviecial 2136/61, que de claró el dominio de la Provincia sobre la fracci se cuestiona, invecando que ar teta de una ela formada en ma de navegable, pur lo puntal demini loal. de amuento con le dispuesto en los ar. 2340, inc. 69 del Código Civil, y 10 de la ley 14.
En las condiciones señaladas, solicita que se haga lugar a su demanda y se condene consecuentemente a la provincia al reintegro de la fracción en litigio, con costas.
de: E e REL /266 le Devine de Tomos conreza le det.
eii kmo de PO TO " Aduce que la fracción materia del litigio constituye una isla, porque los ríos que la circundan tienen aguas permanentes, con costas
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:135
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