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Fallos: 277:136 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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barrancosas ancho suficientes para efectuar dicha y un y profundidad para También sostiene la mensura realizada por el agri Conteo en'el año 192) en inenuca, pues el Unile Ente de campo del mc mo es el Ni Puna, cio el Rico gl de mod qee ia "isla 25 de Mayo" se encuentra fuera los límites del inmueble de la actora. Alega asimismo que no cs e e fs.

Que 267 se abre la el de cuarenta on an en via. se , pei dcumen del Ste Prenda Eon da 656 ve providencia de autos para definitiva.

Y Considerando:

19) Que el conocimiento de esta causa corresponde a la teng signi dele Cone Supremo, dnde ci vil y ser las partes ligar, una i vecino de otra, n quads comprados po eta cional y 24, inc. 1, del decretoJey 1285/58, ley 14.467).

29) Que, de acuerdo con las constancias de la causa, el 14 de mayo de 1888 el Gobierno Nacional concedió para colonizar a don Fortunato Cichero —según la ley de Colohización del año 1876—, una superficie de ochenta mil hectáreas en el territorio del Chaco (actual- .

mente Provincia de Formosa), dentro de los siguientes linderos : en el Ente el Rio Paraguay con el frente que, entre los arroyos Araguay Miní y Monte Lindo; en el el primero de em ato:

el niaDo LA nod Moo E y peueriomente el apinenor don Cenalfo Sol pmetcó la mensura y amojonamiento del terreno, resultando una superficie de setenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y siete hectáreas, dicciocho áreas y treinta una centiáreas. Esta mensura fue aprobada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 18 de mayo de 1 . De

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-136

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