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Fallos: 277:134 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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DOMINIO PUBLICO.
"Si de las pruebas aportadas surge claramente que las tierras sobre las que vera la acción de reivindicación no constituyen una úla formada en un río.

como lo establece el art. 2340, inc. 6, del Código Civil, no procede la defensa:

que sobre ema base, opone la provincia demandada. Así lo demuestran dos mensuras practicadas, la primera aprobada por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y en la segunda intervino el agente fiscal que prestó su conformidad, por lo que mo pueden válidamente desconocerse por la província, que mcedió en el dominio de tierras públicas a la Nación.

COLONIZACIÓN.
Si la fracción de campo que motiva la causa por reivindicación no es una tela, como pretende la provincia demandada, el Cobierno de la Nación pudo enajenaria en cumplimiento de las leyes de colonización 817 y 2875.

PROVINCIAS.
Si bien por la ley 14.408, que dispuso la provincialización del territorio de Formosa, la Provincia es sucesora de la Nación y por ello titular del dominio de los bienes situados dentro de sus límites territoriales que pertenecieron al dominio público o privado de la Nación, la regla no se aplica respecto de tierras que no pertenecen al dominio público y que fueron enajenadas válidamente por la Nación.

REIVINDICACION.
Si la accionante ha presentado en el juicio de reivindicación un titulo de propiedad anterior a la posesión y la demandada no ha presentado ninguno, debe presumine que el autor del título es el poseedor y propietario de la fracción de campo que se reivindica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con lo informado por la Inspección General de Justicia de la Nación 2 65, 232 se justlica la distinta vecindad de la sociedad anónima actora con respecto a la provincia demandada.

Pot ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a V. E.

conocer en este juicio Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, nc. 1° dl decretodey 1285/58). Buenos Aires, 14 de agosto de :

1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-134

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