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Fallos: 277:118 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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118 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
JUZGADO FEDERAL N" 1 uz SAN MARTIN
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo al régimen que deriva del art. 78 de la ley de contabilidad decreto-ey 2354/58) y disposiciones complementarias decreto 975/50; Acordada de Fallos: 242:190 , corresponde a la Corte Suprema resolver, en el orden administrativo, el pedido de desalojo formulado por el propietario del inmueble que ocupa un Juzgado Federal (').


NACION ARGENTINA v. MANUELA BERRO oe ARRECHEA
—oY Juax Anmectira Y OTROs— EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Si bin el propietario al contestar la demanda estimó el valor de la tierra expropiada y de las mejoras en una cantidad precisa y determinada, sin dejar librada su fijación a lo que en más o en menos resulte de la prueba, o al que establezca el Tribunal de Tasaciones a la fecha de la desposesión, ni solicitó un "plus" por desvalorización de la moneda, corresponde fijar como valor el establecido por el mencionado organismo —que computó el largo tiempo transcurrido desde la iniciación de la demanda y la desvalorización de la moneda operada en ese lapao— por cuanto el representante de la expropiante prestó conformidad con el cálculo de la Sala de Estudios Previos, que fue el que en definitiva adoptó el organismo técnico, a cuya reunión Éinal aquél no concumó pese a estar debidamente notificado.

EXPROPIACION: indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Para ponderar la correspondiente desvalorización de la moneda a fin de deter minar el valor del bien expropiado, debe deducime el importe depositado al iniciarse la acción, ya que aquel factor debe calcularse sore la diferencia entre el valor asignado al inmueble y la suma depositada, pues es sólo sobre la parte no satisfecha que el reajuste tiene lugar.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 6 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/Berro de Arrechea, Manuela Choy Arrechea, Juan y otros) s/expropiación".

Considerando:

19, Quel rento antto de aplación deletdo por el Ca:

bierno de la Nación es procedente en virtud de lo dispuesto por cl 173 de julio.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-118

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