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Fallos: 277:112 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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sede provincial y el encubrimiento objeto de la causa tramitada ante $ dro concial quedó tjeda se sin año y seis menes de primÓn cn Mur RENO CE 24. Al adepuar al temperamento, «l aos mecional hule entender, claro está, que el fallo de primer grado, obrante en copia a fs. 231/233, se encontraba firme.

El nuevo pronunciamiento de aquel juez fue apelado por el defensor oficial Cv. Es. 241 vta. y 253), y E los autos a e Cámara Felerd de La Plan fte. por somo de lo moria, decaró le income petencia de los tribunales nacionales para unificar las sanciones impuestas a Pais (fs. 256/258).

ss. le —— —— en i ue la jusio Melero ae ve Malena Ratiiada para miicar ls prie ote pondientes a delitos cuyo conocimiento e toque por razón de la mate ria, del lugar o de las personas. En cambio, cuando existan condenas dictadas por el fuero federal y por el ordinario, siempre sería de comSinto ate clio dicas le sentencia Veda.

A otto se negó a pronunciar esa , Proein meo de la Corcors Federal de Lo Piso, eat que gon arreglo 21a dispición de Ciceacia Tos vilemies mciendio de ben unificar las sanciones cuando la mayor, como ocurre en la especie, ha sido impuesta por ellos.

En Fallos: 261:7 la Corte Suprema hizo aplicación del criterio ahora propiciado por aquella Cámara. Por mi parte, discrepo con esc punto de vista, y atenta la actual composición del Tribunal, me permito aconsejar un nuevo examen del tema.

El Código establece en los arts. 55 y 57 las ue o una excepción inci cosa j , ue
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quier motivo, sentencia firme respecto de uno o de todos los hechos concurrentes.

En el primero de tales su el tribunal que interviene en E cepedo seme ha de jr ue na que comprenda dona AS Ce media ecos jalo. Ani suo de la Tema mieea de la ley Came recien e aleta... lo han entendido la doctrina y la jurisprudencia (v. Fallos: 207:222 ; Masi, ALFreno,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-112

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