Ello, además, es con con el sistema tado por el DE tos je aplicación pr denamiento represivo, limita por una parte y extiende por otra, de A. aa dels io de la der jue dicciones. Admitida la validez de ese principi jeta, DE em ei at ga atar que la bacheo los cuales se hae pesmaniodo la emicia Eater Duedan pue ieuedes en cuenta: a los del unfación del en, pr ls uml ciao. no , en cambio, que cual corresponda, fije la sane DE : Solo una inteligencia en exceso rigurosa del carácter restrictivo de la competencia federal habría de conducir a tal resultado, contradictorio por lo demás, con la letra y el propósito de la norma interpreee $ ue creo fe admi, o podran la runa mio nales conocer de los delitos comunes li a otros federales por víneules que euperee la mera eomeridad. e de los cues de euentvas dea entre delitos federales y comunes, en contra de la reiterada jurisprudencia del Tribunal. i consiguiente, que corresponde a la justicia nacional PTA De A e ee del art. 58 del Código Penal. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1969. Eduardo H. Marquardt. Autos y Vistos; Considerando: 19) Que las presentes actuaciones a esta Corte en virtud del conflicto E en lo Penal de Mendes Ervin de Buenos Aires, a mis de que ambos tribunales se han declarado i efectuar la unificación de penas prescripta por el art 58 del Código Penal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1970.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:114
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