FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1970.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la contienda de com: ia trabada entre la Cámara en lo Civil, Comercial y Minas de la Provintia de Mendoza y la CáAqua Feleril de Apalerionss con miento en eta mismo gereitco, refiere a cuál es iban empeine pa empre recurso de ión instituido por el art 42 m— ds del desea de incigió en l Regino aional de Y Propiedad del Atom mo en el caso, por el Encargado del Registro 29) Que se trata, en consecuencia, de la revisión, y eventual revocación, de actos de una autoridad nacional en territorio de las proinci 39) Que la j ia de esta Corte ha reiterado el dl itunes de ra Cote later dpto restuando de las retituciones nacionales, y que os actos de la Mación sólo pueden ser cuestionados ante sus propios tribunales —Fallos:
197:161 ; 233:191 ; 247:725 ; 254:500 ; sentencia del 15 de abril pasado en la causa 1. 18, "Inverlac"—.
49) a la ambigua expresión literal de la ley —"juez en comerlo ful me mm del repr a Core :
Meios eee dele DE e j revisar, en Bicis, e ateo eneaieo Me Me AAA Por ello, y lo dictaminado a fs. 25, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal.
Enuanno A. Ortiz BasuarDo — Rosero E. Cuurre — Manco AureLio Risoría — Luis Carros Casar — José F.
Bra.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:117
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