2?) Que la contienda tiene su origen en la circunstancia de que la mejoría de la Camara Federal de La Plata adoptado vel Cea que qe CimPaNE dl juez lec comieno que DE SN haber sido ella quien aplicó la sanción mayor de las que fueron Anpuetas e Jue ¡Carlos Pai. de fenicia neconal reee de atra.
ciones j correspondiente única, cuanto en esa e TADA Ae amplia que la que les acuerda la Constitución Nacional.
39) Que esta Corte , en su actual ición, la PR ape ——][—— judice" por la Cámara Federal de La Plata. En efecto: si se acepta ue la justicia federal incurriría en un exceso de jurisdicción al dictar uña pena única en el cmo, también sería exacta la proposición inversa, o sea la de que a su vez incurriría en un exceso la justicia predial smilies qee liada vor de me Cie it de su jurisdicción: de modo que la aplicación del art. 58 del Código Penal quedaría limitada al caso de condenas diciadas por distintos jueces de una misma jurisdicción.
47) Que, sin embargo, es evidente que el texto de la menciomada dp cmd au connect en ula parte dispone expresamente que se unifiquen las sentencias dictadas ca. — 59 una solución distinta contra el to perseguido te la canción del cado art 18. de logre que des e reliees a des concimos de dettes lejlados en arts. 54, 55, 56 y 57 del Código Penal sean aplicadas, aun en el caso de mediar sentencias firmes dictadas por distintos jueces, para evitar de ese modo una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias.
Peine a ici senMilan lee aos colore al art. 58 del Código Penal Evuarvo A. Onriz Basuarno — Rosento E. Cuure. — Manco AureLto RisoLía — Luis Cantos Canrar. — José F.
Binau.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:115
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