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Fallos: 277:113 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Las normas jurisdiccionales del art. 58 y la unidad penal, La Ley, 1. 35, pag, 1052).

En la segunda hipótesis, es decir cuando han recaído fallos Firmes con reacn todos ls hecha poro cule tocaba imponer saned edo rectas ete .— o.

mes de los arts. 95, 96 y 57.. —Ñ a Los normas de ia delineadas por el art. 58 del q A e e E Ce casos de delitos juzgados en distintas jurisdicciones estaduales, y para ME Apu pde una provincia sobre delitos cometidos en otra.

Los preceptos dictados por el Congreso a ese respecto hallan su fundamento nel propósito coaitaconl de erliecar sel y efes tivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, lo cual supome el poder de Adouier le medidos grecies pera que ele ve dere:

rezca por razón del las distintas jurisdicciones ON e e Mee El Cid Py man.

cedentes, t. II, pag. 161).

Por la misma razón, la de los j o A le gados por los tribunales nacionales, e inversamente que la jurisdicción de éstos se ejercite, con igual finalidad, sobre infracciones que han sido objeto de pronunciamiento por parte de aquéllos.

El art. 58 del Penal, en su apartado, hace referencia ATEN y pu emos surge también que existen casos de concurso real de deitos sujetos a la competancia común y federal en los que incumbe a los jueces de la Nación aplicar la pena única. Debe entenderse, por tanto, que dicha disposición legal, al referirse a la imposibilidad en tencia, a en qu: en último ee ee e e impuesto la pena mayor si se trata.de dos o más sentencias firmes proPenal Argenis Bs. Ao. 163, pg 22). La Md que i [1 . 322).

pde EE betta Pdo " A lo expresado debe agregar el autor del proyecto de Te a, e A dele

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-113

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