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Fallos: 277:106 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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108 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA Presidente Provisional de la Nación, y debiendo honrarse la memoria de esa ilustre personalidad, cuya desaparición enluta al país, Resolvieron:

19) Asistir en corporación a la inhumación de sus restos.

92") Invitar a los magistrados, funcionarios y personal de 1 Justicia Nacional para que concurran al sepelio.

3) Ear en el edificio del Palacio de Justicia la handera a media asta durante el término que fije el Poder Ejecutivo.

4) Dirigir a la familia del extínto una nota de pésame, con transcripción de la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron, mandando se comunicase este Acuerdo al Poder Ejecuetivo, se registrase en el libro correspondiente y se publicase, firmando el Señor Presidente y los Señores Jueces, por ante mi que doy fe. Envanvo A. Ourrz Basuaioo — Rosero E. Cuere — Manco Avreno Risoría — Lurs Cantos Casar. — Josi F.

Binau — Evvano E. Manquanrr — Ricardo J. Brea (Secretario).


REGIMEN DE SUBROGACION DEL DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y

AUSENTES ANTE LA CORTE SUPREMA Y TRIBUNALES FEDERALES
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Luis Carlos Cabral y Don José E. Bidau, — + Consideraron:

Que a raiz de la ley 17.908 —art. Y. fueron suprimidas las Defensorias de Pobres, incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema y Tribunales Federales núme.

ros 1 y 3, quedando en funciones una sola Defemoría —la exa" 2-.

Que es conveniente establecer el procedimiento para el reemplazo —a que se refiere el art. 25 de dicha ley- en los casos de excusación, ausencia o impedimento, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 18.464.

Resolvieron:

1) El Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema y Tribunales Federales será subrogado, según los casos y en tanto no se aplique el régimen previsto por el art. 13 de la ley 18.464, por los siguientes funcionarios del Mimisterio Público de la Capital Federal:

a) por el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial en tumo cuando se trate de asuntos civiles y comerciales; b) por el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Criminal y Correccional en tumo tratindose de asuntos criminales. Al efecto, se asigna a cada Defensoría un tumo mensual, comenzando por la n 1 en el corriente mes y, continuando en forma correlativa, para las restantes en los meses siguientes;

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-106

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