do. A ese fin será preciso atender al estallido y a la evolución del pro 13) Que no cabe duda que la publicación glosada al expediente (ver págs. 5, párrafo 29, 9, 11 y ss. y 13) consigna excesos que salyan les emtegtoce de e tenperado ejtecicia de e aaa y de la erítica, a la que nadic —ni siquiera los jueces, como lo ha dicho esta Corte— puede sustraerse en el desempeño de la función pública, dentro de un orden republicano CFallos: 269:195 , cons. 9:270 : 268 y 289. Sin olvidar que —como también lo ha dicho esta Cortela libertad de difundir las ideas por la prensa no importa, por cierto, la de agraviar. conmocionar o propugnar la subversión impunemente, para "e lo cual existe freno en la ley Cidem). La libertad de prensa, en su plenitud, obliga a evitar las restricciones previas a la publicación. Pero las especies injuriosas o calumniosas, la oe subversiva. la incitación al crimen, la corrupción de la moral pública quedan, como es obvio, sujetas a las penalidades que correspondan en E 14") Que, ello sentado, si se atiende al texto de la publicación que da origen a estas actuaciones y al cuadro general de los acontecimientos que coctineamente se registraron en el país, sin perjuicio de cuanto se dies es el enmaidertudo E ro: e Lo. quel: usura se dispuso el decreto N?I , agosto 1969, e rmla —— ——— art. 23 de la Constitución Nacional y los fines pequidos por la ley 18.262. Admitido que están cubiertas en el caso las exigencias de dad y de: de della le TO de como causa constitucional eficiente; admitido también que el superior interés de la paz pública no debe autorizar, durante la vigencia del estado de sitio, al manejo desaprensivo de hechos, conjeturas o rumores capaces de crear o fomentar un clima de agitación o subversión, debe sin embargo reconocerse que la medida extrema de la clausura ee eigrtmenta no enero 251:404 ; 252:244 ), dirigida contra un semanario que no se señala come demoo de niegin quee de ación y culemiida a 0 laan de un período de emergencia que no tiene término expreso de duración en
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 276:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-86¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
