ción de una sociedad anúnima, dispuesta por ley nacional, sí la empresa tiene si domicilio legal en dicha ciudad, donde el interventor asumió las funciones y realizó los actos inherentes a la toma de posesión del cargo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Cabe prescindir de los trámites legales que caracterizan los conflictos de compe:
tencia cuando la situación jurisdiccional planteada requiere imperiosa solución JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería. Causas regidas por normas federales.
Establecido que, por razón del lugar y de la materia, la justicia federal de la Capi tal debe conocer de la demanda de amparo deducida a raiz de que por les nacional se intervino una sociedad anónima, la justicia de la Provincia de Tucumán. donde se halla ubicado el establecimiento fabril, carece de jurisdicción para seguir entendiendo en las actuaciones promovidas por el interventor «que designó l Poder Ejecutivo, el cual pidió la intervención judicial de la empresa para que pudieran cumplirse los fines de la ley, aún fuera del plazo de su vigencia. Tas expedientes de la justicia provincial deben, por consiguiente, remitirse al juez federal, para que éste conozca y decida todas las cuestiones vinculadas al caso RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No meumbe 4 La Corte Suprema, en instancia estraordimaria, decidir si corresponde e no dictar medidas de no innovar.
A DicramenN pri Procunanon GENER
Suprema Corte:
En el men juicio de amparo, iniciado por los miembros del directorio de "Textil Escalada S.AJ.C. y FE" a raíz de la sanción de la ley 18.564, los accionantes han solicitado medidas precautorías que el juez de la causa rehusó conceder, declarándose, al propio tiempo incompetente para entender en ella.
Ambas decisiones han sido impugnadas en el recurso extraordinario obrante a fs. 126 del principal. por cuya denegación se ha intentado esta queja.
Para un mejor examen de las cuestiones suscitadas pur los apelantes me parece oportuno exponer los antecedentes del caso.
La ley antes mencionada dispuso en su art. 1 la intervención por el término de treinta días de aquella sociedad y, en el artículo 2°
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:90
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