Buenos Aires, 3 de marzo de 1970 Vistos los autos: "Primera Plana" € la Nacion Poder Ejecutivo Nacional) s- demanda de amparo".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario interpuesto a Es, 194 es procedente por cuanto el apelante cuestiona la validez del decreto N? 4179/69 dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio declarado por la ley 18.262: decreto cuyo art. 19 dispone: "Clausúrase al semanario Primera Plana y secuéstrese la edición correspondiente al N° 345, año 1969".
2) Que, desde antiguo y de modo invariable, esta Corte Suprema, interpretando el alcance del art. 23 de la Constitución Nacional, tiene decidido que el estado de sitio importa la suspensión de las garantías individuales —entre ellas la de la libertad de imprenta— resolviendo, en consecuencia, que no puede cuestionarse, sobre la base de la naturaleza del derecho de que se trata, la legitimidad del secuestro de ediciones de un diario o periódico, la pci de su circulación y la clausura de sus oficinas (Fallos: 160:104 ; 236:41 ; 244:59 ; 248:529 ; 250:196 , 826 y 832; 252:244 , entre otros).
37) Que, en el mismo orden de ideas, cabe computar como antecedente, en el ámbito parlamentario, la renuencia del Congreso Nacional a sancionar proyectos tendientes a reglamentar cl art. 23 de de Consinción en el sentido de que el estado de sitio no aueries al Poder Ejecutivo a cerrar imprentas, suspender periódicos o prohibi su circulación. Así ocurrió, en el año 1868, de arduo debate, sl prevee pessentado + 41 YI. Cámoro de iputados por Carlos Tejedor, José Mármol y Angel C. Padilla, a raíz de las clausuras de diarios dispuestas por el Poder Ejecutivo durante la guerra con el Paraguay: en cuya ocasión asimismo se rechazó la propuesta, también contenida en el art. 2" del siendo proyecto de que 2e deste abusivos los actos de este género ejercidos por dicho poder (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, año 1868, págs. 64 y sigs.; A: 91 y sigs.). Análoga suerte corrió en el año 1877, el to e as pto ee El. Culito de DILO Ur David Saravia, que fue destinado a la Comisión de Negocios Constitucionales (Diario de Sesiones, año 1877, pág. 158); y la mismo
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:80
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