estableció que el interventor a designar por el Poder Ejecutivo Nacional tendría todas las facultades que el estatuto de la sociedad confiere a su directorio, vale decir, las de administrar los bienes sociales y también disponer de ellos.
En cumplimiento de tales normas se dictó con igual fecha el demo n 20 que encomendó las aludidas funciones al Dr. Jo uis Liporace Murga, quien, n consta en acta corre a 24 del principal, tomó pm cargo el mismo día 22 de enero, constituyéndose al efecto en el domicilio legal de la empresa sito en la calle Corrientes 447 de la Capital Federal.
Surge, asimismo, de autos que el interventor detuado por decreto n? 258/70 se trasladó con posterioridad al establecimiento industrial de la firma ubicado en Los Ralos, Provincia de Tucumán, y asumió su conducción.
Esos actos fueron impugnados en la demanda como violatorios de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio, de la invioIobilidad de los papeles privados, y de los derechos de trabajar y de ejercer industria lícita. Sostuvieron los accionantes, además, que el acto legislativo de referencia, por su carácter particular, resulta contrario a la garantía de la igualdad, e invocaron también en apoyo de su derecho los arts. 28, 31 y 38 de la Constitución —— AI iniciar la causa los actores pidieron que, como medida precautoria. se dispusiera la restitución al estado de cosas existentes en el momento de hacerse efectiva la intervención.
Como lo he dicho, esta solicitud fue denegada por el señor Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado n° 4, magistrado que, en el mismo auto, declaró su incompetencia para conocer en el
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:91
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