posterioridad al vencimiento de la licencia, no concurrió a prestar servicio ni al reconocimiento médico a que debía someterse.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
La garantía de la estabilidad del empleado público cede ante la exis tencia de causas que autorizan su separación del empleo que desempeña.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1969.
Vistos los autos: "Leys Garzón de Lomax, Olga Dolores c/ la Nación s/ demanda contenciosa".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Federal revocó parcialmente la de primera instancia, que había hecho lugar en todas sus partes a la acción deduc da por la actora, y admitió el reclamo de ésta limitado al pago de los haberes dejados de percibir desde el 1" de enero al 16 de febrero de 1961, con las costas por su orden. Consentido el fallo por el Estado, la parte actora interpuso contra aquel pronunciamien1o recurso extraordinario, que se concede a fs, 215.
2) Que el apelante sostiene como fundamento de su recurso que se ha vulnerado el derecho de defensa que ampara el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que el decreto de cesantía de la actora se basó en el inciso k) del art. 88 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (decreto 34.293/49) y, en cambio, el tribunal a quo juzgó —entre otras razones— que era admisible la argumentac.ón hecha por el Sr. Procurador Fiscal al expresar agravios a fs, 197, en el sentido de que la cesantía se encontraba también encuadrada en lo dispuesto en el inc. g) del aludido artículo, impidiéndosele, de ese modo, producir oportunamente las pruebas tendientes a dejar acreditada la inexistencia de los extremos requeridos por esta última norma, 3) Que es exacto, y así se comprueba con la copia agregada a fs. 8, que la actora fue declarada cesante de su empleo por encontrarse comprendida en el art, 88, inc. k), del Estatuto citado, que autor:za la cesantía: "Por no someterse inmediatamente al tratamiento indicado por la autoridad sanitaria correspondiente en caso de hallarse en uso de licencia especial para la atención de la salud". Es también
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:545
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