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Fallos: 275:542 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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con arreglo a lo dispuesto en el presente y el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Ronenro E. CHUTE — Manco AureLio RisoLia — Luis Carros Cani, — José F. Binau.


EMILIA M. TENREYRO ANAYA ve CUNEO v. NACION ARGENTINA

RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como tribunal de grado de la Caja respectiva y del Consejo Nacional de Previsión Social, es competente para conocer de las demoras en que pudiera incurrir injustificadamente la autoridad administrativa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Varias, No corresponde a la justicia federal conocer de un juicio ejecutivo por reajuste y cobro de haberes jubilatorios sí de la causa resulta que la procedencia de la vía ejecutiva está condicionada a la previa liquida ción de tales haberes, que compete a la Caja respectiva y al Consejo Nacional de Previsión Social, cuyas resoluciones son revisables por !a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien la demanda de fs. 1 del principal es análoga a la que fue promovida en los autos "Tenreyro Anaya, Lia Esther Basail de €/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado s/ cobro ejecutivo" (exp. T. 10., L. XVI), en los cuales me expido en el día de la fecha, median entre esa causa y la presente algunas diferencias que.

a mi parecer, no permiten arribar en ambas a idéntica solución.

Según resulta de fs. 15 y 21, en efecto, requerida la ex-Caja Noiconal para el Personal del Estado y Servicios Públicos a fín de que remitiera la liquidación de las sumas adeudadas por reajustes ya praeticados a la jubilación de que es titular la accionante, aquel organismo informó que, verificado el expediente respectivo, "no surge la existencia de liquidación practicada por retroactividad", y añadió

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-542

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